LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL Salvador Que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la justicia social;II. Que el Estado debe promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de recursos, garantizando la libertad económica y fomentando la iniciativa privada, dentro de las condiciones necesarias de competencia, para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país;III. Que se requiere de un adecuado y sostenido desarrollo de las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, para lo cual es necesario y conveniente que productivo del país se integre plenamente a las mismas;IV. Que es necesario el establecimiento de un marco regula torio que permita e incentive la inversión en las distintas actividades del sector, ya que la Ley de Servicios Eléctricos, vigente desde el 18 de enero 1936, ha de ser un instrumento ágil, práctico e idóneo
Art. 1.- La presente Ley norma las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. Sus disposiciones son aplicables a todas las entidades que desarrollen las actividades mencionadas, sean estas de naturaleza pública, mixta o privada, independientemente de su grado de autonomía y régimen de constitución.Art. 2.- La aplicación de los preceptos contenidos en la presente Ley, tomará en cuenta los siguientes objetivos:a)
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